jueves, 9 de octubre de 2008

ASTADIS: Entidad sin ánimo de lucro

Denominación y Duración.

Con el nombre “Asociación Talaverana de Ayuda al Discapacitado” “ASTADIS” se crea en Talavera de la Reina una asociación sin ánimo de lucro de discapacitados que se regirá por la Constitución Española y la citada Ley Orgánica 17/2002, los presentes Estatutos, por la Ley de Asociaciones vigente y demás reglamentaciones legales que puedan serle de aplicación. Su duración será indefinida.

Domicilio y Ámbito Territorial.

El domicilio social se fija en Talavera de la Reina en la Calle Mesones nº 33, Bajo. 45600, Toledo. Su ámbito de actuación es regional, pudiendo la Asociación establecer delegaciones en los distintos pueblos de la comarca, conforme a las disposiciones en estos estatutos.

Fines de la Asociación.

1. Promoción total, integración social y bienestar del minusválido físico, psíquico y sensorial.
2. Sensibilización social sobre la problemática de la discapacidad.
3. Promoción de la autonomía personal para favorecer la vida independiente
4. Ofrecer servicios y/o programas destinados a la prevención de situaciones de dependencia
5. Actividades educativas que fomenten la integración social y laboral de este colectivo
6. Promoción de actividades de Ocio y Tiempo libre
7. Fomento de la participación social
8. Colaborar con las entidades de Servicios Sociales que promuevan la independencia de las personas con discapacidad.
9. Cualquier otro que redunde en beneficio del colectivo del discapacitado.

Actividades.

Para la mejor obtención de sus fines la Asociación realizará cuantas gestiones y actividades sean necesarias ante los organismos públicos o privados, dentro de los estrictos principios de respeto a las autoridades civiles constituidas y a la Constitución Española.
Asimismo, la Asociación podrá organizar conferencias, congresos, sesiones de trabajo, talleres, proyecciones, concursos y otros análogos, sometiéndose en cada caso a la legislación vigente.

Colaboraciones.
Procurará establecer relaciones de colaboración amistosa con cuantas entidades oficiales o privadas, tengan un carácter o finalidad de ayuda mutua, en los aspectos jurídicos, profesionales, económicos, culturales, sociales, educativos, etc.; pudiendo aceptar o solicitar si lo considera oportuno, el ingreso en federaciones nacionales o internacionales de fines similares a la que se funda, ajustándose en todo caso a los trámites señalados por las leyes civiles y principios constitucionales vigentes.

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